Nuevas Regulaciones para el Control Sanitario Internacional en Cuba
Ante la situación generada por el incremento en la región de las Américas de casos de enfermedades transmitidas por mosquitos del género Aedes, tales como Dengue, Chikungunya y Zika; así como por un brote de fiebre amarilla en la República de Angola, el Ministerio de Salud Pública de Cuba ha considerado conveniente y oportuno aplicar un conjunto de medidas para reforzar la Vigilancia Epidemiológica y la actividad de Control Sanitario Internacional con el objetivo de proteger la salud de la población y de todas aquellas personas que arriben al país, ya sea por negocios o vacaciones. Estas medidas entrarán en vigor a partir del 1ro de marzo de 2016.
Estas regulaciones son:
1. Fortalecer las medidas de Control Sanitario Internacional y la vigilancia epidemiológica en los puntos de entrada al territorio nacional, que permitan contener al mínimo el riesgo de entrada y diseminación de virus transmitidos por mosquitos del género Aedes.
2. Garantizar que todos los estudiantes extranjeros que vengan a realizar estudios a Cuba, arriben con su Certificado de Salud (obtenido en un período no mayor de tres meses antes de viajar), legalizado en la Embajada de la República de Cuba en el país de origen o residencia, que acredite que el solicitante no posee ninguna enfermedad que lo invalide para cursar estudios o laborar en Cuba, según lista de afecciones establecidas.
3. Realizar la Declaración de Sanidad en los Puntos de Entrada a todas las personas procedentes de los países que actualmente reportan Zika, Dengue, Chikungunya y Fiebre Amarilla.
4. Reforzar el control de temperatura en todos los puntos de entrada del país (puertos, aeropuertos y marinas internacionales), garantizando el adecuado funcionamiento de las capacidades instaladas, escáner de temperatura y termómetros digitales.
5. Toda persona que arribe con fiebre a los puntos de entrada, será remitida a los sitios designados en cada territorio del país para su vigilancia, estudio y tratamiento.
6. Se informará de manera inmediata al Centro de Dirección Ministerial (CDM) y a la Dirección Nacional de Epidemiología (DNE) por las vías correspondientes todos los datos relacionados con el viajero con fiebre remitido, así como los resultados de la encuesta epidemiológica.
7. A través de la Consignataria Mambisa se debe mantener actualizada a la Autoridad de Control Sanitario Internacional, con la información adelantada de la Declaración Marítima de Sanidad de las embarcaciones y el estado de salud de los tripulantes y pasajeros.
8. Garantizar la continuidad para el diagnóstico de laboratorio de Zika, Dengue, Chikungunya y Fiebre Amarilla.
9. Comunicar a las sedes diplomáticas de Cuba en todos los países la adopción de estas medidas para su cumplimiento.
10. Exigir la vacunación contra la fiebre amarilla, aplicada con no menos de diez días antes de viajar y certificar en carnet de inmunización, a todas las que procedan de la República de Angola.
11. Administrar la vacunación contra la fiebre amarilla, aplicada con no menos de diez días antes de viajar y certificada en carnet de inmunización, a todos los cubanos que por diversas razones viajen a la República de Angola.
12. Todo viajero o colaborador que arribe al país por cualquier punto de entrada procedente de la República de Angola, y no presente al Control Sanitario Internacional, el Certificado de Vacunación Internacional contra la fiebre amarilla, será sometido a vigilancia clínico epidemiológica por diez días en los sitios designados en el territorio nacional.
13. Comunicar a la sede diplomática de Cuba en la República de Angola el condicionamiento del visado a cualquier viajero que no presente el certificado de vacunación internacional contra la fiebre amarilla.
14. En Cuba actualmente se administra la vacuna contra la fiebre amarilla en las 15 provincias y el Municipio Especial Isla de la Juventud.
15. En 68 municipios y 72 policlínicos del país existen Puntos de Vacunación, que disponen de jeringuillas y vacunas.
16. Todas estas medidas y regulaciones entrarán en vigor a partir del 1ro. De Marzo de 2016.