Ministerio de Turismo de Cuba capacita a sector privado

alina
18 October 2018 3:46pm
Ministerio de Turismo de Cuba capacita a sector privado

El Ministerio de Turismo de Cuba (MINTUR), en calidad de organismo rector designado, promueve actualmente la capacitación a nivel municipal de los trabajadores del sector privado vinculados al arrendamiento de viviendas, habitaciones y espacios para el alojamiento turístico.

Como parte del primer paso del adiestramiento, que comenzó el 15 de octubre, representantes del organismo informan a los trabajadores no estatales sobre la implementación de las nuevas políticas diseñadas para ese sector, las cuales entrarán en vigor antes de fin de año.

El objetivo de esos encuentros, de acuerdo con un documento al que tuvo acceso Excelencias News Cuba, es explicar los elementos esenciales del Decreto Ley 356 y el Decreto Ley 357, sobre el ejercicio del trabajo por cuenta propia, y las contravenciones personales en el ejercicio de esa actividad, respectivamente, publicados en la Gaceta Oficial en julio último.

Las reuniones, que organiza la Oficina Nacional de Administración Tributaria y a las que asisten representantes de Salud Pública, del Banco Metropolitano y de Planificación Física, pretenden que los trabajadores privados comprendan y respalden la implementación de las citadas normas jurídicas, y que antes de su entrada en vigor, fijada para el 7 de diciembre, tomen las decisiones para adecuar el ejercicio de la actividad a lo establecido. 

De igual forma son informados de las acciones que implementará el MINTUR para la atención y control de la actividad, como reuniones de trabajo en las que se abordarán aspectos relacionados con la contratación con las agencias de viajes, el cumplimiento de los contratos y el comportamiento de los pagos.

Esas reuniones, en las cuales participará personal de los centros de capacitación del MINTUR, se efectuarán en adelante con frecuencia trimestral, para que los arrendadores reciban entrenamiento sobre servicios de alojamiento y de gastronomía.

También están concebidas como vehículo de información sobre la situación del turismo en el territorio y sus perspectivas, las legislaciones que en relación con su actividad se emitan por las autoridades facultadas, y la identificación de las dificultades que afecten el desarrollo de estas actividades en el territorio.

¿Qué dice la ley?

El MINTUR, como organismo rector desde el punto de vista del alojamiento turístico, de la actividad arrendador de viviendas, habitaciones y espacios, tiene en los niveles provincial y municipal la función de participar en la capacitación y asesoramiento a los inspectores en el cumplimiento, aplicación y control de las disposiciones establecidas.

El Centro de Capacitación de ese ministerio tendrá a su cargo el adiestramiento de los arrendatarios de habitaciones o espacios, en lo que respecta al alojamiento turístico.

Las delegaciones territoriales del MINTUR comprobarán la existencia de la autorización para arrendar vivienda o habitaciones y el cumplimiento de la misma, controlarán el registro de los datos de arrendatarios y sus acompañantes, si los hubiera; y el informe a la Dirección de Inmigración y Extranjería de los datos de identificación de los arrendatarios y sus acompañantes.

De igual forma verificarán la existencia del contrato de arrendamiento por escrito en los casos en que sea por un período superior a los treinta (30) días; del contrato de trabajo o documento equivalente cuando se emplean trabajadores contratados, que deben tener la autorización correspondiente; y la licencia sanitaria en los casos en que el alojamiento incluya el servicio de alimentación.

Velarán por la actualización de la certificación del Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos y el cumplimiento de la Norma Cubana “Requisitos higiénico-sanitarios y de seguridad en piscinas”, en los casos en que el arredramiento de viviendas y habitaciones incluya la utilización de una piscina. 

En las viviendas o habitaciones arrendadas no podrán producirse alteraciones que perturben la tranquilidad de los vecinos, violen las normas de convivencia social, o afecten la moral y las buenas costumbres.

La ejecución de controles funcionales por las delegaciones territoriales del Ministerio de Turismo estará en correspondencia con el Plan de Inspecciones a los trabajadores por cuenta propia de la actividad “arrendador de viviendas, habitaciones y espacios” aprobado en el territorio, y serán coordinadas con los órganos de inspección y control.

Requerimientos para arrendar

Los arrendadores de viviendas, habitaciones y espacios, en específico aquellos que prestan servicios de alojamiento turístico, deberán tener en cuenta las características constructivas de los inmuebles, para que sean atractivos y garanticen seguridad al turismo.

Facilidad de identificación y localización (lejos de fuentes de contaminación), condiciones óptimas de higiene y limpieza interior y en áreas exteriores y jardinería; buenos niveles de iluminación diurna y nocturna, y un suministro de agua que garantice el servicio las 24 horas cuentan entre los requerimientos.

Los arrendadores, que como parte de las nuevas medidas tendrán que habilitar cuentas bancarias fiscales, deberán equipar los espacios con tomacorrientes universales, servicio telefónico, lámparas de baterías con iluminación por no menos de cuatro horas, y puertas y ventanas con dispositivos que ofrezcan privacidad y seguridad al cliente y sus pertenencias.

HABITACIONES

Adecuadamente amuebladas, con cama personal o camera con colchón en buen estado, según disponibilidad de espacio físico que permita el flujo y circulación interna, y dotada de cubre colchón; almohada por plaza; almohada adicional; cubrecama; colcha de cuerpo; dos o tres sábanas por cama.

La climatización constituye un punto vital en los cuartos, que deberán tener escaparate/armario con espejo con 6 percheros por pax; closet u otro similar con 6 percheros por pax; espejo de cuerpo entero, mueble tocador con espejo y banqueta, iluminación central y en mesa de noche (con vaso y termo), portamaletas y zapatera o similar, y TV a color con mando.

EL BAÑO

Azulejado, en buenas condiciones constructivas, con todas las piezas sanitarias funcionando e iluminación apropiada.

Estará dotado de repisa, botiquín o encimera, espejo, toalleros y colgadores, portarrollos, asiento y tapa sanitaria, cortina u otro elemento aislante en plato de ducha/ bañera, alfombra antirresbalante o elemento similar, cesto para papeles con tapa, agua caliente las 24 horas en ducha, lavamanos y bidet, cantidad de toallas por cliente y garantía de jabón y papel sanitario.

 De acuerdo con el reglamento, la cocina para uso de los huéspedes (opcional) tendrá que incluir vajilla, cristalería y menaje de cocina, cocina eléctrica o de gas, refrigerador/ minibar/ freezer, microwave y cafetera.

SERVICIOS

Cambio de lencería lisa y de felpa cada dos días, en días alternos o diariamente.

Y en cuanto a la limpieza y el acondicionamiento de la habitación y del baño, tendrá frecuencia diaria.

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