Cuba y la flexibilización de importaciones: alimentos, aseo y medicamentos

Prensa
21 July 2021 8:50pm

Como ya se conoce y está vigente desde el lunes 19 de julio, Cuba flexibiliza (hasta el 31 de diciembre del año en curso) la importación de alimentos, aseo y medicamentos a personas naturales, y sin carácter comercial, por la vía de pasajeros como equipaje acompañado.

Al respecto, la ministra de Finanzas y Precios, Meisi Bolaños compareció en el espacio de la televisión cubana Mesa Redonda donde explicó que dicha medida, emitida mediante la Resolución 309 de la Gaceta Oficial Extraordinaria No. 62, responde a una coyuntura económica del país, por lo que su carácter es excepcional y temporal, con un límite de tiempo definido.

Es una medida temporal, porque en todo el mundo y como parte de las reglas aduaneras y del funcionamiento del tráfico, tanto de carga como de pasajeros, se pone límites a los equipajes y se regula el pago de aranceles”, acotó Bolaños al detallar las razones por las que se delimita el tiempo de la nueva flexibilización.

Igualmente, esclareció que no es la primera vez que en la Isla se adoptan medidas similares ante determinadas circunstancias, “y más cuando se trata de productos que pueden ayudar a las familias como ocurrió en el año 2008, cuando el país fue azotado por varios huracanes y como parte del proceso de recuperación se decidió establecer una medida temporal de no pago de los aranceles e impuestos en la Aduana por la importación de alimentos”, apuntó.

La Ministra agregó, además, que se han ido aplicando determinados beneficios y exenciones a sectores de la población, que no han podido disfrutar de la importación de sus menajes ante la imposibilidad de retornar al país.

Flexibilización de las regulaciones

  • Se autoriza de forma excepcional, a partir del próximo lunes 19 de julio y hasta el 31 de diciembre, la importación de alimentos, aseo y medicamentos sin carácter comercial.
  • Estos tres productos no tienen límites en su valor (pueden pasar los 1 000 pesos) y están exentos del pago de los aranceles de la aduana.
  • Se aplica para el concepto de pasajeros, que incluye a cubanos, extranjeros y residentes permanentes o no en el país; «es decir, toda persona que viaje a Cuba en el periodo establecido puede acogerse a la medida».
  • Esta flexibilización tiene que realizarse por la vía de pasajeros como equipaje acompañado con las cantidades que autorice la aerolínea en la que viajen las personas.
  • La medida no se aplica para las personas que envían equipajes antes o después de realizar su viaje (es decir equipaje no acompañado).
  • La persona puede traer otros artículos y misceláneas por los que sí les corresponde –en caso de que proceda– el pago de los aranceles.
  • La resolución tiene una disposición especial única para los viajeros que arriben por los aeropuertos de los polos turísticos de Varadero y Cayo Coco, a quienes el beneficio se le limita a un equipaje como parte de las medidas sanitarias dispuestas para el enfrentamiento a la COVID-19 en el país.
  • También se mantiene vigente la medida que permite a los viajeros que arriben al territorio nacional la importación de hasta diez kilogramos de medicamentos (en un equipaje diferenciado) exentos del pago de aranceles, o mediante su envío a Cuba por paquetería.

“Es importante que la población conozca que esta medida se mantiene con las mismas regulaciones establecidas hasta el momento para el control sanitario y la verificación de medicamentos prohibitivos como pueden ser los de uso psicotrópico o las drogas”, acotó.

Respecto a la medida, añadió que muchos piensan que pudo haberse aplicado antes; “incluso, hay quienes plantean incrementar el tiempo de vigencia. Son valoraciones que se han hecho, se siguen haciendo y se harán otras”, afirmó.

Finalmente Bolaños anunció que dentro de la Estrategia económico-social del país se trabaja en la instrumentación de una medida para que personas que mandan paquetería puedan pagar los aranceles, en el caso de los bultos postales, directamente en el país de origen, mediante las empresas de correo.

Normas de la Aduana General de la República de Cuba que regulan dicha actividad

Nelson Cordovés Reyes, jefe de la Aduana General de la República (AGR), explicó que, a raíz de la flexibilidad establecida por el Ministerio de Finanzas y Precios, la Aduana elaboró y aprobó la Resolución 213 de 2021, publicada ya en la Gaceta Oficial. Esta deja sin efecto la Resolución 206 de 2014, "Límite para la determinación del carácter comercial a las importaciones que realizan las personas naturales, de manera temporal hasta el 31 de diciembre de 2021, a los productos que clasifiquen como alimentos, medicamentos y aseo, que como importación sin carácter comercial integren el equipaje acompañado de los pasajeros. Estos podrán importarse sin límite de cantidades, en correspondencia con la exención de pago de aranceles dispuesta por la Resolución 309 de la Ministra de Finanzas y Precios, del 15 de julio de 2021".

Cuba no es el único país que normalmente limita la entrada de determinados artículos a través de las fronteras. "En todas las naciones las aduanas limitan artículos, de acuerdo con sus propias legislaciones, necesidades, intereses y economía. En muchos lugares, por ejemplo, se limita la entrada de ron, tabacos, medicamentos, otras bebidas alcohólicas y más", apuntó el directivo.

Precisiones de la AGR sobre la implementación de la medida, a tener en cuenta por los viajeros:

  • El tratamiento excepcional aprobado es para la importación no comercial de alimentos, aseo y medicamentos por pasajeros como equipaje acompañado, sin distinción de su categoría migratoria.
  • No se establecen límites en cantidad, para lo cual aprobó la Resolución 213 del 15 de julio del Jefe de la AGR, dejando sin efecto de forma temporal, hasta el 31 de diciembre, la Resolución 206 de 2014.
  • Alimentos, aseo y medicamentos estarán exentos del pago de aranceles, tal como se dispuso por el Ministerio de Finanzas y Precios en la Resolución 309 del 15 de julio.
  • La medida no abarca las operaciones por envíos ni los equipajes no acompañados, para lo cual se mantienen las normativas y tratamiento vigente.
  • Para evitar molestias durante el paso por los controles de aduanas, los productos deben traerse separados de artículos de otra naturaleza (ejemplos: calzados, prendas de vestir, electrodomésticos, etcétera).
  • Es importante conocer antes de viajar las regulaciones establecidas por las autoridades fitosanitarias del país en cuanto al control de los alimentos a importar, para que se ajusten a estas y evitar molestias innecesarias durante el cruce por frontera.
  • Si el pasajero solo importa estos artículos y sus efectos personales podrá acogerse al canal verde, lo que permite agilidad en el paso por Aduana.

Asimismo, Cordovés Reyes sostuvo desde el día 19, la Aduana no tiene límites en las categorías mencionadas (alimentos, medicamentos y aseo), ni se cobrarán los aranceles. Las personas pueden traer lo que la aerolínea les permita. En el caso de los medicamentos, dijo, se incluyen un grupo de insumos médicos que no están contemplados como medicinas, pero que son necesarios para las personas y han pedido que se les permita importarlos.

“En ese caso están, por ejemplo, dispositivos de diagnóstico para análisis y biosensores, mascarillas sanitarias desechables, máscaras para administrar oxígeno, hojas y mangos de bisturí, guantes, jeringuillas y culeros desechables de adultos. En el sitio web de la Aduana se publicarán los listados de insumos que el Minsap permitirá importar sin límites”, destacó.

Finalmente Cordovés Reyes aclaró que en la Resolución 206 existe un listado de productos de aseo a los que se aplicarán estas medidas, mientras que otros no estarán. No obstante, recalcó que todo lo que tiene que ver con el aseo personal y del hogar entrará sin límites de cantidad y sin pagos de aranceles.

En cuanto a las bebidas no alcohólicas, el Jefe de la Aduana de la República comentó que se considerarán como alimentos, al igual que la cerveza, y por tanto se incluyen. El ron y otras bebidas alcohólicas no se consideran como alimentos y no se podrán entrar con el beneficio de esta flexibilización.

Se dispone la condición de que los artículos clasificados como alimentos o de aseo, así como los identificados como medicamentos, que integren parte del equipaje acompañado del pasajero, se presenten ante la Aduana en bultos separados del resto de los artículos. “Pueden venir aseo, medicamentos y alimentos unidos, pero no mezclados con el resto de los artículos y otras misceláneas que se pueden importar, porque así el viajero tendrá que separarlos en el momento del despacho. Si los traen diferenciados, el despacho será muy sencillo y se evitará atraso del flujo dentro del aeropuerto”, señaló.

Si traen estos artículos en maletas aparte, como se establece, podrán también gozar de la facilidad que implica salir directamente por el canal verde y no pasar por el despacho de Aduana, pues todos sus productos estarán exentos de pago. La idea es agilizar y facilitar los cruces por frontera, dijo Cordovés Reyes.

Por último, apuntó que prepararon al personal de la Aduana para que las medidas se apliquen de manera coherente sin perder el control que deben realizar para garantizar la seguridad. (Tomado de Granma)

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