Duro revés para la Helms-Burton frente a Meliá en España

Leonel Nodal
05 September 2019 11:35am
Duro revés para la Helms-Burton frente a Meliá en España

La orden de la justicia española que descarta la demanda planteada contra el grupo hotelero Meliá por la familia Sánchez- Hill, la cual pretendió obtener una millonaria compensación monetaria por presunto uso ilegal de propiedades nacionalizadas en Cuba, resulta un duro golpe para quienes intentan frustrar el desarrollo turístico de la Isla al amparo de la ley Helms-Burton.

El pasado 3 de julio, herederos de Rafael Lucas Sánchez- Hill, quien fue dueño de la finca azucarera Santa Lucía, en la oriental provincia de Holguín, expropiada por el gobierno revolucionario cubano mediante aplicación de la ley 890 de 1960, radicaron su demanda en el Juzgado de Primera Instancia no.24, de Palma de Mallorca.

Los demandantes presentaron su reclamo en nombre de la sociedad Central Santa Lucía L.C. radicada en Norteamérica con el argumento de la supuesta explotación ilegítima por parte de Meliá Hotels International de los hoteles Paradisus Río de Oro y Sol Río de Luna y Mares, de los que es propietaria la empresa estatal Gaviota.

En su defensa, la compañía española Meliá alegó falta de jurisdicción y de competencia judicial internacional de aquel juzgado para ventilar una demanda de una compañía radicada en Estados Unidos, que basaba su argumento en la presunta ilegalidad de la ley cubana por la que fue expropiada.

Según resaltó un comunicado emitido por Meliá Hotels International, el Tribunal percibió que en realidad el objeto del procedimiento pasaba obligatoriamente por el previo enjuiciamiento de la licitud del acto de nacionalización acordado en su día por el gobierno cubano.

La decisión final del Juzgado de Primera Instancia no.24, de Palma de Mallorca, difundido el 3 de septiembre, fue concluyente, al rechazar como un todo el reclamo de los herederos de Sánchez- Hill y ordenar que la causa fuera archivada.

Más aún, los presuntos ofendidos deberán pagar los gastos derivados del juicio, del que salieron con escasas opciones de éxito en una apelación, a la cual tienen derecho, según analistas.

El fallo judicial es contundente al afirmar que un Tribunal español no es competente para entrar a valorar, entre otras cosas, si la nacionalización acordada por el estado cubano en el año 1960 fue o no lícita.

El Tribunal llegó a la conclusión de que en realidad ese era el punto focal o centro de la reclamación de la familia Sánchez-Hill y del cual dependía su victoria en el pleito: obtener una resolución judicial que declarara nula y sin valor la ley cubana que instrumentó la expropiación.

Tal como explica un comunicado de Meliá Hotels International, “La resolución (del Juzgado) también establece que los actos de gestión realizados posteriormente por empresas del gobierno cubano al contratar a Meliá para la gestión de los hoteles, serían irrelevantes”.

La compañía hotelera española, que ocupa el primer lugar por el número de hoteles y habitaciones bajo administración en Cuba, manifestó su “total satisfacción por una resolución que, con absoluto respeto al derecho aplicable, inicia el camino de la necesaria clarificación de los límites reales que pretensiones extraterritoriales de este género pueden llegar a tener”.

Medios especializados de la industria turística en España se hicieron eco del fallo y recabaron opiniones adicionales respecto a la importancia que tiene para inversionistas españoles y europeos poner en claro los alcances de una ley que pretende ser extraterritorial, como la Helms-Burton, así como los recursos a su alcance para defender sus legítimos intereses.

Al respecto, Juan Ignacio Pardo, Chief Legal & Compliance Officer del Grupo hotelero, dijo a la prensa que “es evidente que la activación del Título III de la Ley Helms Burton, tras más de 20 años de suspensión por los sucesivos gobiernos norteamericanos, ha generado cierto grado de incertidumbre en ambos lados del Atlántico.”

Resoluciones judiciales de este calado, añadió, nos ayudarán a todos a delimitar muy claramente lo que, al amparo de la normativa española y europea, puede o no hacerse.

“Reconforta ver cómo nuestros juzgados y tribunales, sin dejarse influenciar por el ruido mediático interesado, saben distinguir entre artificios procesales y los argumentos sólidamente fundados”, afirmó.

Medios de prensa estadounidenses que dieron amplia difusión a la presentación del reclamo de la familia Sánchez-Hill, así como de algunos otros ciudadanos de origen cubano que han plantado juicio contra empresas de cruceros o líneas aéreas, ignoraron el fallo de la justicia española o publicaron escuetos reportes.

Más allá de su limitado alcance, en este caso, la resolución de la justicia española marca una pauta de la seriedad y firmeza con la que se presumen reaccionará Europa ante las acciones emprendidas al amparo de la ley Helms-Burton.

El tema de las inversiones en Cuba y la protección frente a leyes extraterritoriales, como la Helms-Burton figura en el temario de un encuentro de alto nivel entre la Unión Europea y Cuba, la semana entrante.

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