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Temporada de caza deportiva regulada en Cuba

Redacción Exce…
25 December 2025 11:08am
Temporada de caza deportiva regulada en Cuba

Entre septiembre de 2025 y marzo de 2026 se desarrolla en Cuba la temporada de caza deportiva, según lo dispuesto en la Gaceta Oficial Extraordinaria No. 91, publicada el 17 de diciembre de 2025. El documento establece un conjunto de regulaciones dirigidas a cazadores nacionales y a extranjeros residentes en el país, con el propósito de ordenar esta práctica y garantizar el cumplimiento de la legislación vigente.

El Decreto-Ley 136 “Del Patrimonio Forestal y la Fauna Silvestre” definió que el aprovechamiento de ejemplares de la fauna silvestre solo puede realizarse con la autorización del Ministerio de la Agricultura (Minag). El organismo subrayó en su sitio oficial que la resolución aprobó un listado único de especies permitidas y fijó normas de caza por sesión y por cazador. Dichas disposiciones aparecen recogidas en el Anexo I y resultan válidas para todas las áreas y cotos autorizados, detallados en el Anexo II.

Las especies que no figuran en el listado quedaron vedadas. La caza de esos ejemplares se considera ilegal y genera penalizaciones conforme a la legislación vigente. El marco regulatorio busca proteger la fauna y evitar prácticas que afecten el equilibrio ecológico.

El director del Servicio Estatal Forestal del Minag puede autorizar de manera excepcional la captura de especies no contempladas en el listado, siempre que no tengan especial significación. En esos casos se requiere un permiso especial. Cuando se trate de especies de relevancia ambiental, la autorización debe incluir una licencia expedida por la Oficina de Regulación y Seguridad Ambiental.

Las solicitudes de permisos especiales para la caza internacional deben presentarse con al menos quince días hábiles de antelación. Los interesados deben acompañar la petición con evidencias como un plan de caza con rotación por parcelas, la declaración de cazadores según contratos, el dictamen de la Policía Nacional Revolucionaria sobre condiciones de seguridad y disponibilidad de municiones, así como el acta de conciliación con los tenentes legales de las áreas implicadas.

La resolución, firmada por Ydael Jesús Pérez Brito, ministro cubano de la Agricultura, estableció además la obligación de cumplir las regulaciones complementarias dictadas por el director del Servicio Estatal Forestal, recogidas en el Anexo III. El conjunto de disposiciones refuerza el control sobre la actividad cinegética y asegura que los cazadores respeten las normas establecidas en el país.

Imagen de portada generada con IA.

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