Nuevos impuestos al transporte terrestre en Cuba
Autoridades cubanas informaron que desde el 1 de enero comenzaron a aplicarse nuevas cuotas para los impuestos relacionados con el transporte terrestre en el país. La medida forma parte de un conjunto de modificaciones que también abarcan el pago de tributos sobre la propiedad o posesión de embarcaciones.
La decisión se fundamenta en la Ley 181 del Presupuesto del Estado correspondiente al año 2026. El Portal Tributario de la Oficina Nacional de la Administración Tributaria (ONAT) explicó que se modificó el Anexo 2 de la Ley 113 del Sistema Tributario. Con ese cambio se definieron las cuantías que deben abonarse, tomando en cuenta la clasificación de los vehículos.
El pago de los impuestos por la propiedad o posesión de vehículos de motor y de tracción animal destinados al transporte terrestre, así como de embarcaciones, se realiza de manera anual. El plazo voluntario para cumplir con esta obligación concluye el 30 de septiembre. No obstante, quienes realicen el pago antes del 28 de febrero reciben una bonificación del cinco por ciento.
Las nuevas tarifas establecidas para el transporte terrestre abarcan valores que van desde 110 pesos cubanos hasta mil. El cálculo depende del tipo de vehículo, el peso bruto, el motivo de uso y otros criterios definidos por Grupos de análisis. El valor oficial del peso cubano se mantiene en 124 dólares por unidad.
La normativa considera diferentes categorías de transporte, entre ellas autos, jeeps, microbuses, ómnibus rígidos o articulados, camiones y otros medios destinados al traslado de personas o mercancías.
El reglamento también establece exenciones. Los vehículos utilizados por asilos e instituciones humanitarias para fines benéficos no deben pagar el impuesto. La misma condición aplica para ambulancias y medios funerarios, que quedan libres de la obligación tributaria.




