Cuba consolida su estrategia de inversión extranjera

La Embajada de la República de Cuba ante el Reino de España sostuvo este jueves un encuentro con la prensa local con el propósito de dar a conocer sus garantías jurídicas, modalidades de inversión extranjera, formas de convenio y estrategia de solución de conflictos.
La conferencia corrió a cargo del profesor titular de la Facultad de Derecho de Universidad de La Habana, Rodolfo Dávalos Fernández, y contó con la presencia de cuerpo diplomático cubano en el país ibérico.
En términos del marco jurídico, Dávalos explicó que la Constitución deviene el marco de actuación, a partir de la cual se establecen y regulan las políticas adecuadas para garantizar el funcionamiento de negocios acordes con los intereses nacionales.
Entre las principales garantías para la inversión extranjera figura la plena protección y seguridad jurídica, que erradica la posibilidad de expropiación, la protección contra reclamaciones de terceros que se ajusten a derecho o la aplicación extraterritorial de leyes de otros Estados y la posibilidad de prórroga del plazo de la inversión.
Asimismo, se establece que el pago a todo inversionista extranjero será en moneda libremente convertible, ya sea por la venta o transmisión de sus derechos en cualquier otra forma al Estado, a un tercero, o a las partes de la asociación. El importe se determina por un acuerdo entre las partes o de precisarse el criterio de un tercero se selecciona una organización de prestigio internacional en la valoración de negocios.
Las transferencias al exterior se realizan sin pago de tributos u otro gravamen, ni interviene en los dividendos o beneficios que obtenga por la explotación de la inversión, ni de las cantidades que debería recibir fruto de la inversión. Todos estos beneficios son concedidos durante todo el período por el que hayan sido otorgados.
En cuanto a las modalidades de inversión extranjera, Cuba define dos tipos. La primera, la empresa mixta que supone una sociedad anónima, con personalidad jurídica propia en la que la negociación se da entre socios y contrapartes, y cuenta con la representación de un socio local y un inversionista extranjero, con riesgo compartido. Mientras, la segunda deviene una empresa de capital totalmente extranjero (filial), también sociedad anónima, con personalidad jurídica propia, pero donde no existe negociación y los riesgos recaen únicamente en el inversionista extranjero.
Por otro lado, el Convenio de Asociación es el pacto entre las partes (futuros socios) que establece una plataforma jurídica de la negociación global. La escritura social implica un contrato de sociedad que vincula a los socios y recoger los aspectos netamente contractuales de la fundación de la sociedad (la escritura recoge el consentimiento).En materia de resolución de problemas, el catedrático explicó que existe flexibilidad para la solución de conflictos a partir del arbitraje en cortes extranjeras, en la CCACI, Ad-hoc y la Nueva Ley de Arbitraje, e hizo un llamado al asesoramiento adecuado antes de emprender y a lo largo de todo el proceso de inversión.