¿Cómo puede la Unión Europea defenderse del Capítulo III de la Ley Helms-Burton?

Unión Europea

La Ley Helms-Burton y su carácter extraterritorial son factores con los que los empresarios europeos han tenido que lidiar desde el 12 de marzo de 1996, fecha en la que la controvertida legislación entró en vigor.

Su aplicación siempre ha sido motivo de incertidumbre y preocupación para las empresas del Viejo Continente, pero ahora aparece en escena un elemento que la convierten en una ley más preocupantes y amenazadora.

Desde el pasado 2 de mayo, la ley entra enteramente en vigor, incluyendo el Capítulo III que permite a nacionales y empresas estadounidenses presentar demandas contra entidades europeas que negocias u operan con propiedades que fueron confiscadas en Cuba después de 1959.

Sin embargo, las cosas no son tan sencillas y, como explica Hermenegildo Altezano, jurista y abogado español de la firma Bird & Bird International LLC, la Unión Europea (UE), y concretamente el empresariado español, cuentas con recursos de amparo para hacer frente a tan nefasto engendro legislativo.

La no aplicación del Capítulo III de la Ley Helms-Burton fue resultado de una negociación en la que Estados Unidos recibió a cambio que la UE retirara una acusación contra Washington ante la Organización Mundial del Comercio. Según el destacado jurista español, la UE debería reconsiderar su decisión ante el nuevo escenario hostil generado por la administración del presidente Donald Trump.

Mientras tanto, la UE posee recursos jurídicos que puede comenzar a aplicar desde ya para protegerse de la ley y de su capítulo III.

La normativa 2271-1996 de la Unión Europea prohíbe a sus miembros cumplir con normas de carácter extraterritorial y los obliga a notificar de inmediato a Bruselas sobre la aplicación o posible aplicación de la Ley Helms-Burton. De igual modo, permite presentar contrademandas contra los demandantes norteamericanos, ante los tribunales europeos, para reclamar propiedades que entren en litigio.

A la luz de las leyes europeas, los demandantes de la parte estadounidense deben probar que están acreditados como antiguo propietario de bienes en Cuba, demostrar que sus propiedades fueron confiscadas y que rechazaron la oferta de compensación del gobierno cubano, y que se convirtieron en ciudadanos norteamericanos antes de la fecha de entrada en vigor de la Ley Helms-Burton, es decir, el 12 de marzo de 1996.

Por otro lado, está el elemento de la notificación de la demanda por parte del demandante al demandado.

La Convención de La Haya de 1965 exige a Estados Unidos utilizar los canales establecidos en la misma para comunicar oficialmente al demandado de la existencia del litigio en su contra. De igual forma, los demandados tienen derecho a rechazar cualquier notificación de demanda si entienden que la misma afecta de manera directa sus intereses. También a la luz del Convenio de Viena de 1965, los ciudadanos o entidades en Europa no tienen por qué aceptar demandas emanadas de la aplicación de ley alguna con aplicación extraterritorial.

Además del arsenal de instrumentos legales en manos de la UE, el bloque comunitario podría adoptar algunas medidas importantes que podrían afectar a los demandantes, entre ellas:

  • Excluir la entrada a todo el territorio de la UE de los demandantes, de sus abogados y de sus representantes legales.

  • Adoptar medidas cautelares para que los jueces europeos ordenen la congelación de activos de los demandantes en países de la UE, incluyendo fondos de inversiones y de pensiones.

  • No responder a comunicación alguna que envíen los demandantes si los mismos no cuentan con el consentimiento expreso de la UE.

  • Exigir un acuerdo extrajudicial entre las partes.

  • Modificar la póliza de seguro de las empresas para sus inversiones en el exterior.

  • Excluir a cualquier gran empresa norteamericana, que demande a sus similares europeas, de presentarse a contratación o cotización pública en las bolsas de valores de los países de la UE.

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